Con base en el artículo mencionado, y por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE, LA DEMANDA propuesta por la ciudadana: MARYORI REBECA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.049.668, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.953, con domicilio procesal en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALBA LEONE CARNICELLA DE QUATELA y PASQUALE LEONE CARNICELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-9.509.928 y V-11.472.778, respectivamente. Así se decide. Déjese constancia en el libro diario de labores.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA
EL SECRETAR.....