: PRIMERO: la flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito de: HURTO SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 451 DEL CODIGO PENAL para el ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDO JIMEZ Y DERWIN JOSE CASTILLO CUARTO: CON lugar la solicitud de la representante fiscal y defensa privada en cuanto a la libertad sin restricciones para los ciudadanos: LUIS ALBERTO FERNANDO JIMEZ Y DERWIN JOSE CASTILLO. QUINTO: se acuerda la remisión del expediente al representante del ministerio público para que prosiga con las investigaciones. SEXTO: con lugar la solicitud de las defensas privadas en relación a las copias simples y certificadas, por no ser contrario a derecho