este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone las siguientes condiciones al ciudadano WILMER RAFAEL CORDOBA MOLINA, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 14.793.052: 1.- PINTAR UN MURAL ALUSIVO A NO PORTAR ARMA DE FUEGO EN LA LOCALIDAD DONDE RESIDE, PRESENTAR UN INFORME DE FINALIZACIÓN AVALADO POR EL CONSEJO COMINUNAL DEL SECTOR.....