Con base en esto y aun cuando el texto adjetivo penal regula el registro de todo lo actuado en el juicio oral y público, de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda LA GRABACIÓN JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA que ha de realizarse el día 27 de Mayo de 2003, a las 9:00 am, y a fin de respetar y cumplir la garantía fundamental a la confidencialidad de lo actuado en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se solicitará apoyo logístico en cuanto a la aportación del equipo material (grabadora) y humano (personal calificado) necesario para el registro preciso y circunstanciado de lo que acontezca en el desarrollo de la referida audiencia, por carecer este Circuito Judicial Penal de dicha fuente, haciéndose constar el lugar, fecha y la hora en que se produzca, la identidad de las personas que part.....