Vista la consulta formulada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa, Dabajuro y Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con fundamento en el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora aprecia, que el Tribunal comisionado incurrió en una errónea interpretación de la disposición legal que le sirve de base para abstenerse de ejecutar la medida y remitir las actuaciones al Juzgado comitente. En este sentido, es menester destacar, que es criterio pacífico de la doctrina y la jurisprudencia, que el Tribunal comisionado debe dar cumplimiento irrestricto a la comisión, en razón de disponer implícitamente de las facultades necesarias para ejecutarla y conforme a los principios de celeridad y eficacia que debe tener todo acto jurisdiccional. Siendo así, no le es dable al comisionado consultar sobre el contenido y el alcance de la misión o encomienda asignada, mucho menos diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la intelige.....