Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por el ciudadano SAUL ANICASIO AÑEZ HERNANDEZ, debidamente asistido por la Abogada MARIA REVILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.462, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón, en contra de la sentencia de fecha 15 de Enero de 2010, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes. TERCERO: Se condena en Costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.