ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la interposición de la Cuestión Previa, consagrada en el cardinal 8 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por parte de la representación judicial de la empresa accionada sociedad mercantil Constructora Jota C. A, Abogados Lisbeth Díaz Petit y Freddy Eleodoro Goitia Luquez, inpreabogados números 64.360 y 53.281, respectivamente, en contra de la parte actora ciudadano Salomón El Joauhari Bou-Fakhr, titular de la cédula de identidad número 12.733.786, bajo la asistencia de la Abogada Laura Goitia Barbera, inpreabogado número 132.792.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, el acto de contestación a la demanda se llevará, a cabo, dentro de los cinco (5) días, siguientes a.....