En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. y por la autoridad de la ley, DECLARA: Improcedente la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo solicitada por el abogado en ejercicio MANUEL ALBERTO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.355, obrando representación de la empresa PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL, S.A. PDV-COMUNAL, S.A., revelándose contra la Providencia Administrativa No. 00157-2011, contenida en el expediente No. 020-2011-01-00097, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, Abg. DEILIN MATA, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día 20 de diciembre del año 2011; en la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que solicitara el ciudadano VICTOR JOSE DORANTE MIRANDA, venezolano, mayor.....