Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado AMILCAR ANTEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: USBAN RAFAEL RAMOS MEDINA Y LUISANGEL AREVALO CURIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 21.114.519 y 21.112.018 respectivamente; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada IVASRKIS ARIANNI TORRES CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 103.296, a excepción de la prueba de Inspección Judicial, por los motivos ya explanados; quien obrando en representación del ciudadano RAFAEL LEBASTIDAS, quien es el director- Gerente, de la Sociedad Mercantil CONSORCIO .....