PRIMERO: SIN LUGAR, la Demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos HORACIO BRITO, PEDRO RODRIGUEZ Y DANOYS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.790.279, V-4.182.1693 y V-15.592.419, en contra de la COOPERATIVA COCRETPP R.L., y como TERCEROS INTERVINIENTES: PDVSA PETROLEO, S.A., COOPERATIVA GILGAL FA1 R.L. y COOPERATIVA ETRAIN. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.