Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal "b" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le impuso el cumplimiento de la Sanción de Dos (02) Años de Reglas de Conducta que consisten en: Primero: Estudiar y consignar constancia de estudio actualizada cada tres (03) meses por ante este Despacho. Segundo: No cometer o ve.....