Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Considera esta Juzgadora que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación de los ciudadanos ABDON JOSE AULAR GONZALEZ Y CESAR ALEXANDER FIGUEREDO ALTAMIRA, por estar presuntamente incurso en los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana YNORA DEL CARMEN YAJURE Y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documenta.....