Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 375 eiusdem, resuelve: Primero: CONDENA a: MIGUEL ANTONIO LAGUNA PÉREZ, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 274 eiusdem. Segundo: Se les condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Cuart.....