A los principios de perpetuatio fori, y de ser juzgado por el Juez natural, como garantía de la tutela judicial efectiva acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA PARA QUE SEAN LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA ESPECIAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, de este Estado Falcón, quien previa distribución de ley se adentren, al conocimiento de la presente demanda por declaratoria de interdicción proveniente de discapacidad intelectual originados desde el nacimiento del ciudadano VICTOR DANIEL MEDINA NARANJO. Así Queda Establecido.
En cuanto a la pretensión, es doctrina de la Sala Constitucional la que a continuación se esboza.
Cabe destacar que la competencia establecida para los jueces con competencia civil en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil queda incólume, pues conocerán de las interdicciones o de las incapacidades de las personas, cuya.....