Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana FLOR MARIA MOLLEDA REVILLA, titular de la cédula de identidad número V- 15.066.427, debidamente asistida por la abogada LEINES BEATRIZ MARTINEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.202, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
Segundo: Se ordenar cancelar a la querellante la diferencia por concepto de prestaciones sociales.
Tercero: Se declara Improcedente el pago solicitado correspondiente al Disfrute Vacacional de los años 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 - 2022-2023, en razón de lo antes expuesto, y en consecuencia se declara Procedente la cancelación por Diferencia de Bono Vacacional Fraccio.....