Por los razonamientos expuestos este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.