Del análisis efectuado anteriormente se puede inferir que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público interpuso el Escrito Acusatorio dentro del Término Legal de Quince (15) días adicionales decretaos por este Tribunal en su oportunidad, por lo tanto no es en fecha 13 de Junio del año en curso, que vencía el término estipulado por el Tribunal conforme a lo preceptuado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, para la consignación del respectivo acto conclusivo, como lo alega el Defensor Privado en su solicitud, mal puede este Tribunal decretar la libertad solicitada al hoy acusado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ plenamente identificado en las actuaciones, sobre la base de ese argumento, por lo tanto no asistiéndole la razón al defensor sobre este aspecto, debe este Tribunal declarar sin lugar su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en la ya citada disposición legal. Y así se decide. En consecuencia notifíquese al Defensor Privado y al acusado antes identificado.- Cúmplase.- .....