En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los acusados ENMANUEL GUMERCINDO TORRES ATACHO y DEIVI ALBERTO MACHADO YANEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 concatenado con al articulo 6 numeral 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, para ambos imputados, y además del delito señalado, para el Imputado DEIVI ALBERTO MACHADO YANEZ, el delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JAIME ROMERO y el ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara admisible el escrito de contestación a la acusación fiscal interpuesto por la defensa por .....