PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano YANEZ GONZALEZ JONNATHAN ANTONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.048.002, de este domicilio, asimismo acuerda designar TUTOR INTERINO, a la ciudadana YANEZ GONZALEZ JANNIRE MARIOLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.178.597, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Finalmente y de conformidad con lo .....