Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, Se decreta a los Adolescentes E.A.S.N y B.J.O.R IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto 456 concatenado con el articulo 84 del Código Penal Venezolano, de las medidas sustitutivas de libertad conforme al artículo 582 literales "C " Y "F " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la medida sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 8 días por ante este despacho judicial y la medida prohibición de portar arma de fuego, consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no transitar en la calle después de las siete de la noche sin la compañía de su represente legal y no acompañarse de la presencia de personas de dudosa reputación. SEGU.....