Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por ciudadanos DANIEL GIOVANNY AVILA GUARECUCO Y MARITZA ANTONIA MEDINA SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-6.723.860 y V- 6.983.740, respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Las Adjuntas, municipio Carirubana del estado Falcón y la segunda en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón edificio Buchuaco, Municipio Miranda del estado Falcón; y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 24 de Agosto de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Piedra Grande, Municipio Democracia del Estado Falcón. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Pi.....