El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA ENCARNACION REYES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.586.258, sobre una bienhechuria ubicada específicamente en la calle Falcón, entre Perú y Panamá, casa sin numero de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Consistente en una vivienda enclavada sobre una Área de terreno que mide DOCIENTOS CUATRO METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (204,91 MTS2), y un área de construcción que mide TREINTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (33,45 MTS2), Y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 10,62 mts con calle Falcón su Frente, SUR: En 10,62 mts con propiedad que es o fue de la fam.....