En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley APRUEBA el Acuerdo Reparatorio ofrecido a plazo por el hoy acusado RAUL MORALES VALVUENA a la víctima ANGEL ANTONIO LUGO atinente a la obligación de cancelar la cantidad de Doscientos mil bolívares pagaderos a treinta días continuos contados a partir del día 09 de Julio del año 2003, siendo que por ende, se Suspende el presente proceso en lo que respecta al acusado JORGE LUIS MUJICA LUGO por treinta continuos, contados a partir de la mencionada fecha, y así se decide.
A su vez, y en virtud del pronunciamiento anterior sobre la aprobación del ofrecido acuerdo reparatorio a plazos, por parte del mencionado acusado, se decreta la Libertad Inmediata de éste, dejando por sentado que en caso de incumplimiento de éste de mencionado acuerdo en el plazo antes indicado, procederá sin dilación alguna éste Tribu.....