Por lo que en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, a los fines de pronunciarse sobre la concesión o no del beneficio post- condena de Libertad Condicional a favor del penado YONDER CASTILLO RAMOS, requiere la evaluación psico-social del penado, asentado en el respectivo informe, el cual deberá ser practicado en éste caso, por el Equipo Técnico (incluyendo Psicólogo) adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay Estado Aragua, a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 488 del Copp derogado, y así se decide.
En atención al anterior pronunciamiento, se ordena oficiar suficientemente a dicha Unidad Técnica a los fines de evaluar psico socialmente al penado en cuestión y determinar así, su futura conducta para el eventual goce de la Formula de Prelibertad denominada Libertad Condicional. Dicho informe, una vez realizado deberá ser remitido a la mayor breve.....