Ahora bien, por tratarse de un Ente Moral de carácter Público, tal como lo indica el artículo 19 del Código Civil, debe necesariamente Notificarse al Procurador General de la República y constatado como ha sido en el presente asunto, la omisión de la Notificación de la Admisión de la demanda, y por cuanto la falta de ésta vulnera los Privilegios Procesales con que cuenta la República, ya que se trata de una obligación que todo funcionario judicial debe acatar, según lo señala los artículos 62, 63, 93 y 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Este Tribunal en consecuencia, dando estricto cumplimiento a lo exigido en la normativa legal aplicable al presente asunto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en procura de salvaguardar los Privilegios y Prerrogativas de la República; DECLARA:
PRIMERO: La Reposición de la causa al estado de Notificar mediante oficio al Procurador General de la Re.....