En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código Civil, declara:
1º) PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, a favor de la Ciudadana: MELVIS COROMOTO SANGRONIS NAVARRO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.496.091, domiciliada en el sector la Cañada, Calle Venezuela, casa s/n en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YENNY PRIMERA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.885, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1.961, asentada bajo el Nº 455.
2º) Se ordena al Registrador Principal del Estado F.....