Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer a el imputado GABRIEL ANTONIO POLANCO COLINA, venezolano, de 19 años de edad, albañil, titular de la cédula de identidad Nº 19.616.316, soltero, nació en Coro, en fecha 26 de Septiembre de 1.988, hijo de María de Polanco y Antonio Polanco, residenciado en Barrio Curazaito, calle Popular al final con Avenida Sucre, casa N° 53, Coro, estado Falcón, teléfono 0268 2531819, de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Proc.....