Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, por el abogado MARINO LUGO MALDONADO, quien obra con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MARIA IRENE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.061.224, domiciliada en la Población de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y el demandado de autos HUGO ALEJANDRO PARRA DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.700.541, domiciliado en la calle Oeste 16, casa Nº 8-85 de Judibana, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistido de la abogada ESMIRIA ALEJANDRA MUJICA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la diligencia.....