este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal, sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien se reconoció responsable en los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 413 ejusdem en perjuicio del ciudadano CARLOS RAMON MARTINEZ; cumplirá la sanción de LIBERTAD Asistida tipificada en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, el dieciséis de Julio de dos mil once (16/07/2011) Y la de TRABAJO COMUNITARIO Y REGLAS DE CONDUCTAS tipificadas en los articulos 624 y 625 Ejusdem, el día DIECISEIS (16) de Julio D.....