Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN ELOISA PEÑA RUIZ, contra los ciudadanos DALIA MARGARITA MORALES PEÑA, DAGLE MISAEL MORALES PEÑA, LEIDY DIANA MORALES PEÑA, LESVI DALIA MORALES PEÑA, DEIVIS JOSÉ MORALES PEÑA y LUIS FERNANDO MORALES PEÑA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, por Acción mero declarativa de unión concubinaria.
SEGUNDO: Se declara que entre los ciudadanos CARMEN ELOISA PEÑA RUIZ y DAGLE MISAEL MORALES CONTRERAS, existió una unión concubinaria, la cual se mantuvo vigente desde el 21 de marzo de 1979 hasta el 28 de marzo de 2009.
TERCERO: Que en virtud del referido concubinato, la demandante conjuntament.....