este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme al procedimiento de admisión de los hechos CONDENA de conformidad con lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, al ciudadano OMAR ANTONIO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.417.073, domiciliado en el Sector Sumurucuare, calle Fajardo al final, casa S/n, Coro, Estado Falcón. Hijo de Samuel Lugo, y Leocadia Arias, natural de Coro, Estado Falcón, en fecha 25-11-1976. Comerciante, con grado de instrucción 6 grado de Educación Básica. A cumplir la pena de cuatro (4) años y Seis (6) meses de prisión. por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previs.....