este Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL e impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , DETENCIÓN PREVENTIVA, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y sancionado en el articulo 628, parágrafo segundo literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano: ELWIS OSWALDO VARGAS HERNÁNDEZ; ANGELICA VIRGINIA SEQUERA BARBERA ANGELICA SORAIDA BARBERA SANCHEZ