este Juzgado se trasladará adonde estén ubicados los bienes de la ejecutada, que sean señalados por el ejecutante y si se tratare de un bien inmueble, se notificará de la misión a la persona que se encuentre presente y se practicará el embargo ejecutivo y una vez el Tribunal de vuelta a su sede natural, le participará al Registrador correspondiente que el bien fue embargado, para que se abstenga de registrar escritura sobre gravamen o enajenación de dicho inmueble.
De acuerdo a lo antes expuesto, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara improcedente la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bien inmueble, como medida ejecutiva