DECISION
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Impugnación a la subsanación de la cuestión previa relativa al artículo 346 Ordinal 6º en concordancia con el Artículo 340 Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la decisión anterior se declara la EXTINCIÓN del Proceso a tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado Vencida totalmente en la incidencia según lo estatuido por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 251 del Código de Procedimiento.....