Por todos los fundamentos anteriormente explanados, éste Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: LUÍS DANIEL CEQUEA CHIRINO y SIJHAN VALENTINA VILLAREAL FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.140.711 y V-13.826.032 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 29-04-2005, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 32, que corre inserta en copia certificada. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, ejecútese el citado fallo .....