PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana OSDALY GRACIELA AVILA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.665.528; contra la entidad de trabajo COORPORACION DE EVENTOS SOCIALES ETIQUETA Y PROTOCOLO C.A, y como tercero interviniente: DIAGEO DE VENEZUELA, C.A. por las razones que se explanan en la parte motiva de la decisión. SEGUNDO: se condena a la empresa demandada sociedad mercantil COORPORACION DE EVENTOS SOCIALES ETIQUETA Y PROTOCOLO C.A, y solidariamente responsable a la empresa DIAGEO DE VENEZUELA, C.A. al pago de los conceptos y montos que se explanan en la parte motiva de la decisión. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.