este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN donde la ciudadano GREIMAR SANGRONIS, plenamente identificada en autos, sobre quien pesa proceso penal por la presunta participación en el delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° segundo supuesto, del Código Penal, seguirá cumpliendo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenada por este Tribunal, siendo a partir de ahora el sitio de reclusión el siguiente: URBANIZACIÓN CRUZ VERDE VEREDA 10, SECTOR 01, CASA Nº 03 FRENTE A LA CAUCHERA EN SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del .....