Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en fuero constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara inadmisible por improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano José Humberto Guanipa Van Grieken, titular de la cédula de identidad Nro 7.478.241 en contra de la ciudadana Ada Thays Torres Matheus, titular de la cédula de identidad Nro 9.923.037, suficientemente identificados en autos.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Primero de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil doce