Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE los recursos incoados por los abogados VICTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA Y AMER RICHANI, en su condición de Defensor Público y Defensor Privado, de los ciudadanos CARMEN NICOLAZA LUGO Y EFRÉN JÚNIOR ROBLES GUERRERO, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Mayo del año 2004, por el Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el cual condeno a los ciudadanos antes nombrados a cumplir la condena de 12 años de prisión, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas la penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales conforme a lo señalad por el artículo 265 y ordinal 1° del artículo 266 del Código Orgánico Pro.....