Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra de el ciudadano (a): DIEGO JOSE BRIZUELA, con motivo de la presunta comisión del delito de homicidio CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio deL Ciudadano EVARISTO ANTONIO RUJANO CASTILLO, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG GLAIZA REYES
LA SECRETARIA