En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación ejercicio por el abogado Alexis Faneite, matricula N° 81.359, en representación de la ciudadana HILDA GREGORIA ROMERO de CRISPI, cédula de identidad N° 1.968.598, contra el auto dictado en fecha 30 de junio de 2009, por el Juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y del trabajo de esta la Circunscripción Judicial, con sede en Tucaras, mediante el cual declaró inadmisible la demanda de interdicto por despojo intentado por la recurrente contra el ciudadano SAYEL CHOUJAA.
Se confirma el fallo apelado y se ordena la devolución inmediatamente del expediente.