Este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. En atención a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la presente decisión a la parte actora a través de boleta librada a su nombre, toda vez que es la única a derecho en esta causa y dado que el domicilio procesal de la misma se ubica en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, comisiónese suficientemente al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en funciones de distribución, para que practique la notificación del demandante, de acuerdo con el artículo 235 ejusdem. Líbrense exhorto y boleta y remítanse junto con.....