Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Único: Se declara CADUCIDAD DE LA ACCION, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que considera este Sentenciador que en el presente caso opera la caducidad de la acción. En consecuencia es INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, por el abogado JUAN CARLOS DAZA FAJARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 42.381, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPIMY), contra la Providencia Administrativa Nº 084-2014, emitido por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN.....