esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo interpuesto por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, de este circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo; en fecha 16 de Septiembre de 2017, mediante el cual le decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene, al ciudadano LEANDRO JESUS MOLINA, ya identificado, decretándose la flagranc.....