IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano RAMON TEODORO JELAMBI SARRIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.569, asistido de abogado, al decreto de las Medidas Cautelares solicitadas por la parte demandante, ciudadano: HUMBERTO CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-631.025, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.630, en el juicio incoado en su contra por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
SEGUNDO: En consecuencia, se ratifica en todas y cada una de sus partes .....