Con base a tales consideraciones éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de procurar la estabilidad de la presente Solicitud, y acogiendo el criterio constitucional citado, DECLARA NULO Y SIN EFECTO ALGUNO EL AUTO DE ENTRADA dictado en fecha 18 de enero de 2.023, y consecuencialmente declara la nulidad de las restantes actuaciones, que rielan a los folios 27 al 51 ambos inclusive, cumplidas de conformidad con lo previsto en el artículo 211 ejusdem, se REPONE la demanda al estado de entrada, el cual se hará por auto separado. Y ASI SE DECIDE.-Certifíquese por secretaría copia del presente auto para el archivo del tribunal. Hágase lo ordenado.