El Tribunal en virtud de la transacción efectuada por las partes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicha transacción y le da el carácter de cosa juzgada.
Por lo que respecta a la solicitud de fecha 18 de octubre de 2004, presentada por la abogada Lisbeth Díaz, el Tribunal observa: En el particular Cuarto del escrito contentivo de la transacción efectuada por las partes, las mismas establecieron lo siguiente “...Ocho (08) cuotas, a razón de BOLIVARES UN MIL SEISCIENTOS SIETE MILLONES EXACTOS (Bs. 1.607.000.000,oo) la primera de ellas para ser pagada dentro de los dos (02) calendarios consecutivos contados a partir de la firma de la presente transacción). Por cuanto el Tribunal observa que aun no ha transcurrido el tiempo establecido para el pago de la primera cuota niega lo solicitado por la abogada Lisbeth Díaz, referente a la ejecución forzosa.
Publíquese y regístrese