Observa el Juzgador que el precitado penado estuvo privado de su libertad desde la fecha 31-12-02 hasta el 02-01-03 lo que indica que se mantuvo durante un el lapso de Dos (02) días bajo medida de privación de Libertad y mediante auto de fecha 02-02-02 el mencionado Tribunal decretó Medidas cautelares sustitutivas de Libertad al momento de su presentación por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem, a los efectos del cómputo correspondiente, debe cumplir Un año, Siete meses y Veintiocho días correspondiente a la pena impuesta y conforme a lo previsto en el artículo 193 ibidem el precitado penado no se encuentra excluido por la Ley para optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. No obstante Observa el Juzgador que para la procedencia del referido beneficio es menester el cumplimiento de los requisitos acumulativos o concurrentes que prevé el artículo 494 .....