éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda nuevamente el Beneficio solicitado de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, al penado NELSON HUMBERTO AMAYA, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que a partir de la notificación al penado del contenido del presente auto por parte de la dirección del Internado Judicial de Coro, éste (penado) podrá comenzar a disfrutar de forma inmediata de los efectos de la formula de prelibertad aquí concedida, iniciando sus labores en la Firma Personal "CORPORACIÒN HURTADO" en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 7 Am a 6:30 PM, autorizándosele a si mismo a éste, almorzar cerca del lugar donde funciona su sitio de trabajo, y así se decide.
Se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de Coro, a los fines de que.....