Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y se Modifican la Medidas Cautelares impuestas por este Tribunal en Audiencia Oral en fecha 16-09-04, conforme a lo establecido en el artículo 256 en sus ordinales 3° en concordancia con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en especial en lo que respecta al cambio de las presentaciones por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, cada Quince días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 244 de la ley Adjetiva Penal y en su lugar se cambian a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por ante la Fiscalía, a los ciudadanos: Manuel José Ceballos, venezolano, de 26 años de edad, estado civil, soltero, profesión u oficio chofer nacido en Punto Fijo, en fecha: .....